La Ley 1757 de 2015, en sus artículos 79 y 82, establece la composición del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y define que los miembros de los consejos territoriales serán los equivalentes locales a dichos sectores. De igual manera indica que los representantes elegidos por cada sector, tendrán un periodo de cuatro (4) años, contados a partir del momento de su instalación y no podrán ser reelegidos inmediatamente. Así, el Consejo Distrital de Participación Ciudadana de Medellín, se encuentra conformado por representantes de los siguientes sectores: